Hecho imponible:
El Impuesto Predial grava la propiedad de uno o más predios dentro de una determinada jurisdicción distrital, de acuerdo con la situación jurídica configurada al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
Sujeto Pasivo:
Se encuentra obligado al pago del Impuesto Predial, el propietario de uno o más predios en el distrito, de acuerdo a su situación jurídica configurada al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
Base Imponible (Autovalúo):
Se encuentra constituida por la suma del valor total de los predios del contribuyente ubicados en una jurisdicción distrital determinada.
El valor de cada predio se obtendrá de:
Valor de las edificaciones:
Para obtenerlo se aplicarán los valores unitarios de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, considerando una depreciación conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Valor de instalaciones fijas y permanentes:
Serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.
Valor del terreno:
Se aplicarán los valores arancelarios de terreno que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.
Tasas:
El Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva siguiente:
TRAMO DE AUTOVALÚO |
ALÍCUOTA |
HASTA 15 UIT |
0.2% |
MÁS DE 15 UIT Y HASTA 60 UIT |
0.6% |
MÁS DE 60 UIT |
1.0% |
¿Quiénes están inafectos al pago del Impuesto Predial?
De acuerdo a lo establecido en el art. 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D. Leg. N° 776), se encuentran inafectos al pago del Impuesto Predial:
¿Cuáles son los beneficios aplicables a la deducción del Impuesto Predial?
Deducción de la base imponible del Impuesto Predial, un monto total de 50 UIT:
a. Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a pensionistas:
- Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Destinar el predio a vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
- Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (1) UIT. La pensión debe haber sido otorgada al amparo de alguno de los regímenes pensionarios nacionales.
- Documento de identidad del titular o representante legal, resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
- Última boleta de pago o liquidación de pensión
b. Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a personas adultas mayores no pensionistas:
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable) propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial solo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietarios (no pensionistas) de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Destinar el predio a vivienda de los mismos.
- El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
- Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
- Su ingreso bruto no debe superar el valor de una (1) UIT.
- El valor de la UIT será el vigente al 1º de enero de cada ejercicio gravable.
Cronograma de pagos para el Impuesto Predial
N° DE CUOTAS |
IMPUESTO PREDIAL 2022 |
FECHA DE VENCIMIENTOS |
1 |
Primer Vencimiento |
28 de Febrero de 2022 |
2 |
Segundo Vencimiento |
31 de Mayo de 2022 |
3 |
Tercer Vencimiento |
31 de Agosto de 2022 |
4 |
Cuarto Vencimiento |
30 de Noviembre 2022 |